
Por
Julio C. González
Buenos
Aires, 20 de diciembre de 2001
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Tratados
de garantía de inversión: El tratado de paz por la Guerra de las
Malvinas, instrumentado en los acuerdos de Madrid firmados el 15 de
febrero de 1990 establece en su artículo 12 lo siguiente: “Reconociendo
que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones
alentarían la iniciativa privada y fomentarían la prosperidad en sus
países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la
negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.” El tratado de Garantía de Inversiones con Gran Bretaña fue firmado en Londres el 11 de diciembre de 1990, y ratificado posteriormente por ley Nº 24.184. La Cámara de Diputados precedió a votar esa ratificación el 3 de septiembre de 1992, sin estudio ni debate, y en una sesión que en el diario de sesiones respectivo contabiliza ocho renglones. Por eso el sueldo de cada diputado es de aproximadamente del mil pesos ($10.000) mensuales. |
Ver tambien: |
A
la garantía de inversiones adjudicada a los británicos se adicionaron
posteriormente los Tratados de Garantía de Inversión firmados con los
siguientes países:
Italia,
ley 24.112;
Unión
Belgo-Luxemburguesa, ley 24.123;
Alemania,
ley 24.098;
Suiza,
ley 24.099;
Francia,
ley 24.100;
Polonia,
ley 24.101;
Chile,
ley 24.342;
España,
ley 24.118;
Canadá,
ley 24.125;
Estados
Unidos, ley 24.124;
Suecia,
ley 24.117;
Egipto,
24.248;
Turquía,
ley 24.340;
Túnez,
ley 24.394;
Austria,
ley 24.328;
Países
Bajos, ley 24.352;
Dinamarca,
ley 24.397;
Chile,
ley 24.325;
Hungría,
ley 24.335;
Senegal,
ley 24.396;
Armenia,
ley 24.395;
Rumania,
ley 24.456;
Bulgaria,
ley 24.401;
Finlandia,
ley 24.614;
Venezuela,
ley 24.457;
Jamaica,
ley 24.549;
Ecuador,
ley 24.459;
Bolivia,
ley 24.458;
Corea,
ley 24.682;
Malasia,
ley 24.613;
Portugal,
ley 24.593;
Perú,
ley 24.680;
Croacia,
ley 24.563;
Australia,
ley 24.728;
Israel,
ley 24.771;
Cuba,
ley 24.770;
Ucrania,
ley 24.681;
Vietnam,
ley 24.778;
Marruecos,
ley 24.890;
Panamá,
ley 24.971;
México,
ley 24.972;
República
Checa, ley 24.983;
Lituania,
ley 24.984.
A
la misma fecha se habían firmado, pero todavía no han sido aprobados por el
Congreso, los tratados con Indonesia, El Salvador, guatemala, Rusia, Sudáfrica
y Nicaragua. En la obra de Esteban M. Ymaz Videla, titulada “protección de
inversiones extranjeras”, página 3, Editorial “La Ley”, 1999, leemos
lo siguiente: “La
meta de la actual administración (De la Rúa)
es firmar tratados de este tipo con todos los países del mundo.”
Tenemos
en conclusión que en la República Argentina hay dos tipos de empresas: las
empresas argentinas, sometidas a la legislación común, y cuyo cierre es cada día
más cuantioso (década de 1989 a 1999, gobierno del menemato, empresas
industriales cerradas o quebradas: 108.000 computando desde grandes
establecimientos hasta pequeñas y medianas empresas); y por otra parte, el
capital extranjero privilegiado por los Tratados de Garantía de Inversiones que
hemos inventariado. El destino de los beneficios de tales empresas es su remisión
al exterior. Al efecto, el ex presidente Menem en la ley Nº 23.697 en el capítulo
de sociedades, estableció lo siguiente: “El Poder Ejecutivo dictará las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para agilizar la remisión
de las utilidades y beneficios de las empresas extranjeras en el exterior.”
Lo transcripto contribuye a reafirmar la tesis de que la Argentina es el único
país del mundo con una superficie de aproximadamente 3.000.000 de kilómetros
cuadrados y 36 millones de habitantes, que ha sido conquistado sin disparar un
solo tiro.
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